La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emitió dos Criterios de interpretación general aplicable para concesionarios y autorizados en relación con los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles en las que resolvió lo siguiente:
"(...) atendiendo lo dispuesto en la fracción XXXIV del artículo 2 de los Lineamientos, que establece la definición de vinculación como el Proceso para asociar una Línea Telefónica Móvil con su Titular y/o Usuario. Para habilitar o mantener habilitada una Línea Telefónica Móvil se requiere siempre estar vinculada a un Titular, y considerando que los titulares y/o usuarios de las líneas telefónicas móviles registraron dichas líneas a su nombre previa identificación, se considera que esas líneas ya se encuentran asociadas, en el momento en que realizaron su contratación bajo el esquema de pospago, en ese sentido las líneas telefónicas móviles ya se encuentran asociadas.
Bajo ese contexto, no debería realizarse otro registro toda vez que implicaría una mayor carga burocrática, dado que se colma la finalidad de la política de los Lineamientos de que toda línea está plenamente identificada con un titular y/o usuario.