Es obligación del Cliente destinar los servicios contratados únicamente para su uso personal y no emplearlos en momento alguno para la realización de Prácticas Prohibidas.
En este sentido, y para evitar el uso de los servicios de voz, SMS y/o datos ilimitados con un fin distinto a la comunicación interpersonal (de persona a persona); así como, para ofrecer un servicio de calidad y con equidad de acceso a la red a todos nuestros usuarios (evitar concentraciones inusuales de tráfico), todos los servicios ofrecidos de forma ilimitada por Cooper están sujetos a la siguiente:
Política Antifraude en el uso de servicios ilimitados
Queda estrictamente prohibido hacer uso de los servicios de voz, SMS y/o datos ofrecidos sin límite para otros fines distintos a la comunicación persona a persona y, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Primera del Contrato, se considerará que el usuario incurre en una Práctica Prohibida cuando:
a) los servicios hayan sido utilizados:
i) con fines de comercialización, reventa o cualquier forma de explotación sin previa autorización por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones y en incumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
ii) como líneas de call center para campañas de contacto telefónico y/o para la realización y envío de publicidad, alertas, entre otros, o
iii) como monitor de bebé (baby phone).
b) se detecte el uso de los servicios para la provisión de servicios de telefonía pública y/o en casetas telefónicas;
c) los servicios sean utilizados como puerta de enlace de envío de comunicaciones tipo bypass;
d) se detecte el envío de mensajes tipo spam;
e) los servicios sean utilizados de modo tal que degraden y/o perturben la red del operador móvil, o degraden y/o perturben los servicios de otros usuarios, y/o
f) los servicios hayan sido utilizados para fines fraudulentos, delictivos o ilegales.
En caso de detectarse que el usuario incurre en cualquiera de las conductas señaladas, Cooper se reserva el derecho de ejercer las acciones administrativas, civiles y/o penales que conforme a derecho correspondan; incluyendo, las correspondientes a la reparación de daños y perjuicios ocasionados a Cooper, pudiendo en su caso, suspender o cancelar la prestación de los servicios, total o parcialmente, de manera temporal o definitiva.